BOP. 53    06/03/2024


Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

Número de registro: 1546/2024

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE CULTURA Y TURISMO, GRUPO C1 NIVEL 18, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1546

COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

ACUERDO del Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro de fecha 28 de febrero de 2024 por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión mediante oposición, de una plaza de técnico de Cultura y Turismo, grupo C1, nivel 18, vacante en la plantilla de personal laboral fijo.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de técnico de Cultura y Turismo vacante en la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

La referida plaza se incluye en la oferta de empleo correspondiente al año 2021, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de septiembre de 2021 y publicada en el BOPZ núm. 221, de fecha 25 de septiembre de 2021.

El puesto de trabajo está dotado con el salario correspondiente al grupo C1, complemento de destino nivel 18, y demás retribuciones que legalmente correspondan.

Las funciones propias del puesto son las incluidas en la relación de puestos de trabajo, entre otras:

• Promoción de los recursos y la oferta turística y cultural de la Comarca. Elaboración de Planes y normativa turística.

• Cooperación con políticas locales y autonómicas para optimizar recursos en el desarrollo de proyectos.

• Mejorar la calidad de las acciones y buscar financiación, patrocinio o mecenazgo para el desarrollo de proyectos.

• Promoción y organización de eventos de promoción turística y cultural.

• Gestión de páginas web y perfiles en redes sociales de su área.

• Asesoramiento y asistencia a los Ayuntamientos, asociaciones y personas residentes en la Comarca para el desarrollo de proyectos turísticos y culturales.

• Colaboración en la promoción, protección, conservación y difusión del patrimonio documental, bibliográfico y museístico.

• Tramitación de expedientes administrativos de competencia comarcal en la materia.

• En materia de subvenciones: Elaboración, modificación, junto con Secretaría e Intervención, de las bases de subvenciones. Órgano instructor de las subvenciones. Emisión de informes de instrucción y previos a la justificación de las subvenciones. Miembro de las Comisiones de Valoración de Subvenciones. Impulso e implementación de la Base Nacional de Subvenciones.

• Gestionar las subvenciones relacionadas con el Área de Turismo y Cultura, preparando las solicitudes de subvenciones y procedimiento a realizar su justificación, ante el organismo competente.

• Miembros de Mesas y Unidades Técnicas de Contratación.

• Elaborar el proyecto económico anual del servicio gestionado.

Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar a la Comarca, al tribunal seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas derivadas del puesto a desempeñar.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesionales de Segundo Grado (FPII), Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración o equivalentes o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

f) Tener carné de conducir B1 por constituir un elemento necesario para el desarrollo de las funciones encomendadas, disponer de medios propios para los desplazamientos, si fueran necesarios.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento del llamamiento y posterior toma de posesión.

Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. — Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

Las instancias se dirigirán al presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro y se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca, así como mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Fotocopia de permiso de conducir B1.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación (www.rialebro.sedelectronica.es), en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del tribunal.

Concluido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en el párrafo anterior, la composición del tribunal.

Esta resolución se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación:

www.rialebro.sedelectronica.es

Quinta. — Tribunal calificador.

Estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría segunda, de acuerdo con el artículo 30.1 b) del mencionado Real Decreto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.

Sexta. — Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante oposición libre.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de sesenta minutos, a un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas, determinadas por el tribunal y relacionadas con las materias contenidas en el anexo I de la convocatoria, siendo solo una de ellas la correcta o la más correcta entre las alternativas planteadas. El test constará, asimismo, de cinco preguntas de reserva.

El sistema de penalización será el siguiente:

• Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos.

• Las respuestas en blanco no penalizan.

• Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,05 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

La calificación que resulte se redondeará usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta dos decimales, esto es, cuanto el tercer decimal sea igual o superior a cinco el segundo decimal se incrementará en una unidad, y cuando el tercer decimal sea inferior a cinco el segundo decimal no se modificará.

Realizada la calificación del ejercicio, el resultado se expondrá en el tablón de anuncios electrónico de la Comarca para que durante un período máximo de tres días hábiles puedan presentarse alegaciones. En la citada publicación se señalará el último día de plazo para alegaciones.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la emisión de un informe, proyecto o programación sobre uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, basados en las materias específicas contenidas en la parte especial del temario que figura en los bloques II y III del anexo I a estas bases, y que, en todo caso, habrá de versar sobre contenidos propios de los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de convocatoria.

Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos para aprobarlo.

Dicho ejercicio se habrá de realizar en un tiempo máximo de dos horas y media.

El ejercicio habrá de ser leído por los aspirantes ante el tribunal en sesión pública. Concluida la lectura, el tribunal podrá solicitar aclaraciones al aspirante en relación con el contenido de dicho informe proyecto o programación.

El tribunal anunciará el comienzo de la lectura en el local donde se haya realizado el ejercicio y en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación (www.rialebro.sedelectronica.es) con veinticuatro horas, al menos, de antelación.

La falta de presentación de un aspirante a la lectura mencionada determinará que quede decaído en sus derechos, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que preverá con carácter extraordinario fecha y hora concretas para la realización de la lectura señalada.

En este ejercicio se valorará la formación general y conocimiento de las materias tratadas, la claridad y calidad de la expresión escrita, el orden en las ideas, así como las aportaciones personales, soluciones propuestas y capacidad de síntesis del aspirante.

Realizada la calificación de la prueba, el resultado se expondrá en el tablón de anuncios electrónico de la Comarca para que durante un período máximo de tres días hábiles puedan presentarse alegaciones. En la citada publicación se señalará el último día de plazo para efectuar alegaciones.

Cada uno de los ejercicios se valorará por el tribunal con un máximo de 10 puntos.

Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Séptima. — Desarrollo, calificación de ejercicios y relación de aprobados.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el tribunal. El orden de actuación será el alfabético de apellidos, comenzando por la letra que corresponda según resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en tablón de anuncios electrónico de la Corporación:

www.rialebro.sedelectronica.es

En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición realizándose un sorteo, si persiste el empate.

De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los aspirantes para que acredite su personalidad. Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación que incluirá propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

Octava. — Adjudicación y propuesta de nombramientos.

La plaza se adjudicará al aspirante que, habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición obtenga la mayor puntuación total, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ninguno de los aspirantes alcanzase las puntuaciones mínimas exigidas, haciéndose pública por el tribunal en el tablón de anuncios el resultado final de dicho proceso selectivo, con indicación de la relación de aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, precisándose como seleccionado el aspirante que mayor puntuación hayan obtenido.

Posteriormente el tribunal elevará propuesta de contratación del aspirante con mayor puntuación para su contratación por la Presidencia.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación para su contratación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados. En concreto presentará:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base segunda. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado exigido por la Consejería del Gobierno de Aragón correspondiente que acredite dicha equivalencia.

c) Fotocopia compulsada de permiso de conducir B1.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

e) Obtención, previa citación cursada por la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado, quedando anulada la propuesta de contratación de dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición, formulándose propuesta a favor del siguiente de la lista de puntuación.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado, y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor seleccionado deberá formalizar el contrato en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificada la propuesta de selección formulada. En el caso de no formalizar el contrato en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

La renuncia del aspirante seleccionado o el no haber acreditado los requisitos exigidos en la convocatoria supondrá la posibilidad de que el tribunal proponga al siguiente en puntuación que también haya superado todas las pruebas.

Novena. — Bolsa de trabajo.

Los aspirantes no contratados formarán parte de una bolsa de trabajo, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir en caso de que se estime oportuno las posibles bajas o ausencias, por cualquier motivo, del trabajador inicialmente nombrado u otras necesidades de personal que se deriven de los supuestos legalmente previstos en esta categoría o inferior.

Dicha bolsa tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia.

El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

—Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras tres llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 15:00, y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

—El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá aportar la documentación con arreglo a lo establecido en la base octava.

—Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.

Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

a) No aportación de la documentación requerida para efectuar el nombramiento.

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido.

c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».

e) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.

f) No superación del período en prácticas o de prueba, siempre que esta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal.

g) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

Décima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso selectivo de oposición.

Undécima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de «Gestión de Personal», titularidad de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, calle Almorávides, 51, 50650 Alagón (Zaragoza).

Duodécima. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.

En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que ser aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Alagón, a 1 de marzo de 2024. — El presidente, José Miguel Achón Lozano.

ANEXO I

Temario

Bloque I. Materias comunes (diez temas)

Tema 1. La Constitución Española: Estructura y contenido esencial. Principios generales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las comunidades autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 3. La Administración Local: Entidades que la integran y su regulación actual. Especial referencia a la normativa aragonesa sobre Régimen Local.

Tema 4. Las comarcas. La organización comarcal. Órganos necesarios y órganos complementarios. Financiación e ingresos. Las competencias comarcales y su regulación. Especial referencia a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, régimen jurídico, organizativo y competencial.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los mismos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6. El procedimiento administrativo común: iniciación de oficio y a solicitud del interesado, ordenación e instrucción, y finalización.

Tema 7. Las subvenciones públicas: concepto, elementos y requisitos. Procedimiento de concesión, gestión y justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones: el reintegro de subvenciones. El control de las subvenciones. Normativa local aragonesa sobre subvenciones.

Tema 8. El presupuesto general de las entidades locales. Concepto y contenido. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases.

Tema 9. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos.

Tema 10. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios.

Bloque II. Gestión cultural (quince temas)

Tema 1. El marco jurídico de la cultura. Legislación española en materia de cultura. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la CC.AA. de Aragón. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, de celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter temporal y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de actividades recreativas.

Tema 2. La Cultura como factor de desarrollo local. Cultura, territorio y desarrollo. Cultura y empleo.

Tema 3. El Patrimonio Cultural español y aragonés. Normativa legal y administrativa sobre patrimonio cultural. Gestión del patrimonio local y comarcal. Principal patrimonio de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Tema 4. La gestión cultural en el marco de la Administración. Bases jurídicas de las políticas culturales. Competencias en materia de cultura de las diferentes Administraciones Públicas. La cooperación institucional para la acción cultural.

Tema 5. La política cultural en Aragón.

Tema 6. Programas y proyectos culturales. Características generales. Evaluación de los proyectos culturales.

Tema 7. Fomento y promoción de la cultura. Promoción de la cultura a través de subvenciones. Promoción cultural en internet.

Tema 8. Fijación de precios y estrategias de generación de ingresos en el ámbito cultural.

Tema 9. Bibliotecas y museos. Concepto, tipos, objetivos, organización, titularidades y servicios.

Tema 10. Las artes escénicas y musicales en Aragón. La red aragonesa de espacios escénicos de Aragón. El circuito de artes escénicas, musicales y plásticas de Aragón. Ferias de teatro y música en Aragón. Festivales de Aragón.

Tema 11. Otras expresiones artísticas culturales: Artes plásticas, artesanía, sector del libro, y producción audiovisual. Medios de comunicación, asociaciones y fundaciones culturales en Aragón.

Tema 12. Programación, organización y gestión de eventos culturales y festivales. Normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, principales aspectos a tener en cuenta.

Tema 13. La seguridad en las actividades culturales y escénicas de carácter público: identificación y prevención de riesgos y métodos de respuesta a incidencias.

Tema 14. Los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Tema 15. Las webs de las administraciones públicas. Principales softwares de construcción y aplicaciones. Las redes sociales como elemento de comunicación. Herramientas de medición de impactos. Plataformas para contratar la difusión de contenidos.

Bloque III. Turismo (quince temas)

Tema 1. Normativa reguladora del turismo en Aragón: Decreto legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Tema 2. Concepto de turismo. Definiciones y conceptos básicos de la actividad turística.

Tema 3. La política turística. Competencias del turismo en las comarcas. Instituciones, organizaciones y asociaciones turísticas.

Tema 4. El fenómeno turístico: sus orígenes, evolución y significado.

Tema 5. Impacto económico del turismo. El turismo como factor de desarrollo local.

Tema 6. Desarrollo sostenible y turismo. Geografía del turismo.

Tema 7. El turismo cultural. Geografía del turismo cultural.

Tema 8. Los agentes turísticos. Principales agentes del turismo cultural.

Tema 9. Patrimonio y turismo como motor de desarrollo socioeconómico. Los recursos naturales y patrimoniales en relación con el ocio y el turismo: Formas y programas con ventajas y desventajas.

Tema 10. La calidad como estrategia de diferenciación turística para un destino.

Tema 11. La demanda turística: Factores y motivaciones que inciden en la demanda, comportamientos sociológicos, la estacionalidad y las tendencias actuales.

Tema 12. Fomento y promoción del turismo. Promoción del turismo a través de subvenciones. Promoción turística en internet.

Tema 13. Los planes de dinamización y excelencia turística. Características y objetivos, elaboración y gestión del Plan. Régimen de ayudas en Aragón en materia turística.

Tema 14. Comarca de la Ribera Alta del Ebro: caracterización demográfica, sociocultural, económica y política. Infraestructuras, dotaciones y servicios. Tradiciones populares en nuestra comarca. La vida asociativa en la comarca. Asociaciones y otras entidades de carácter cultural.

Tema 15. Realidad turística de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro: principales recursos, proyectos, rutas, infraestructuras turísticas.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/doña ……, con DNI número ……, domiciliado en ……, calle ……, número ……, y teléfono ……

Expone:

1. Que está enterado/a y acepta las bases que rigen la convocatoria de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro para la selección de una plaza de técnico de Cultura y Turismo, personal laboral fijo, subgrupo C1, por el sistema de oposición.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

• Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias que le permiten participar en las pruebas.

• Fotocopia compulsada del título académico exigido como requisito.

• Fotocopia compulsada del permiso de conducir B1.

Por todo lo expuesto, solicita:

1. Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo mencionado.

2. Que, padeciendo el que suscribe una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, solicita que se realicen las adaptaciones necesarias para la realización de los siguientes ejercicios:

 

 

 

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